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26 de Junio, 2010    General

DELITO SEGURIDAD TRAFICO (ALCHOLEMIA) - ABOGADO PENALISTA

El  art. 379 CP español dice“El que condujere un vehíulo a motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóicas, estupefacientes, sustancias psicotróicas o de bebidas alcohóicas, será castigado con la pena de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 dís y, en cualquier caso, privació del derecho a conducir vehíulos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro añs”

La conducción para que sea típica ha de hacerse bajo los efectos del alcohol o de las drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Dicha conducta también constituye una infracción administrativa pues así lo prevé el Reglamento General de Circulación. En su Artículo artículo 20 dice que “no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.” Los artículos 22, 23 y 24 regulan la forma en que se practicarán las pruebas de alcoholemia. En el caso de que el resultado diese positivo, el Artículo 24 “Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:

a) Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detecciónalcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará.

b) Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado.

c) Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas dedetección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de  conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan.”

Autor: tuabogadodefensor.com (Abogado Penalista)

Palabras claves delito, seguridad, trafico, conducir, alcohol, drogas
publicado por abogado069 a las 12:51  ·  Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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