//26 de Junio, 2010 |
DENUNCIAR POR DESPIDO - ABOGADO LABORALISTA |
por
abogado069 a las 12:33, en
General |
En el proceso laboral de reclamación contra despido, con carácter preceptivo, se establece la necesidad de que antes de iniciarse el procedimiento en vía jurisdiccional, las partes intenten llegar a un acuerdo en un acto que se llama “conciliación obligatoria previa” y que se regula en los artículos 63 a 68 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
El plazo para reclamar contra un despido es el de 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el despido.
Dicho plazo será de caducidad a todos los efectos. La caducidad, al contrario que la prescripción, no se interrumpe, si no que sólo se suspende, reanudándose el cómputo del plazo restante para presentar la reclamación. De este modo, la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación suspende el plazo de caducidad, cuyo cómputo se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o bien transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado la conciliación.
En consecuencia, el cómputo del plazo de 20 días hábiles para reclamar deberá realizarsedel siguiente modo:
Supuesto de hecho: Despido producido el 31-07-2009, presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 29-08-2009 y celebrado el acto de conciliación el 07-09-2009. En este caso, el plazo para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social se computaría de la siguiente forma:
El día inicial del cómputo del plazo es el 01-08-2009 (día siguiente al despido) y hasta el 29-08-2009 transcurren 20 días hábiles (contamos también el día de la presentación de la papeleta de conciliación y excluimos los sábados, domingos y el 15-08-2009, festivo, por ser inhábiles); por tanto, si no hay acuerdo en la conciliación, el mismo día de la conciliación deberemos presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, pues si la presentamos al día siguiente ya estaríamos fuera de plazo. También podemos presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social antes de celebrar el acto de conciliación, acompañando sólo la copia de la papeleta presentada ante el SMAC y posteriormente acreditar su celebración.
Autor: tuabogadodefensor.com |
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