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//26 de Junio, 2010

DESPIDO LABORAL - ABOGADO LABORALISTA

por abogado069 a las 11:39, en General

ABOGADOS LABORALISTAS - TUABOGADODEFENSOR.COM - 902.99.58.51

DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS:

Definición El despido objetivo es aquel que se produce cuando concurre alguna de las causas objetivas expresamente previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Causas Las causas que establece el Estatuto de los Trabajadores para fundamentar un despido objetivo son:

a) Ineptitud del trabajador

b) Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas

c) Necesidad de amortizar puestos de trabajo

d) Absentismo laboral

a) Ineptitud del trabajador

Para que la ineptitud del trabajador a la que se refiere el Estatuto de los Trabajadores pueda causar la extinción del contrato debe ser conocida o sobrevenida con posterioridad a su contratación efectiva en la empresa.

La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse después de haber superado dicho periodo de prueba.

b) Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas

El contrato de trabajo puede extinguirse si el trabajador no se adapta a las modificaciones técnicas introducidas en su puesto de trabajo. El Estatuto exige que estas modificaciones introducidas sean razonables y además, para tomar la decisión de extinguir el contrato de trabajo, deben haber transcurrido más de 2 meses desde que la modificación se haya introducido.

En estos casos el contrato se suspende por el tiempo necesario, y hasta un máximo de 3 meses, si la empresa ofrece al trabajador un curso de reconversión o de perfeccionamiento profesional (con cargo a la misma empresa o un organismo oficial) que le capacite para la adaptación exigida. Durante este curso se abonará al trabajador una cantidad de dinero equivalente al salario medio que viniera percibiendo.

c) Necesidad de amortizar puestos de trabajo

El Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando exista la necesidad objetivamente acreditada, la empresa puede amortizar puestos de trabajo en número inferior al establecido para el supuesto de despido colectivo por alguna de las siguientes causas:

i) Económicas: Son aquellas que actúan sobre los ingresos y gastos de la empresa

provocando una situación negativa desde un punto de vista económico.

ii) Técnicas: Son aquellas que producen una alteración o modificación del proceso e producción introduciendo nuevos métodos que conllevan reestructuración de los servicios.

iii) Organizativas: Son aquellas decisiones empresariales de reajuste de la rganización productiva.

iv) De producción: Son aquellas dificultades que el entorno ocasiona a la capacidad productiva de la empresa y que imponen la transformación o reducción de la producción.

En estos casos, la elección del trabajador y puesto a amortizar es libre por parte del empresario. Sin embargo existe una limitación que es la siguiente: en los casos de despido por la necesidad de amortizar puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.

Respecto al pago de la indemnización, en caso de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios, el Fondo de Garantía Salarial abona la indemnización reconocida en sentencia por extinción de los contratos conforme a esta causa pero con unos determinados límites. Asimismo, el Fondo de Garantía Salarial abona también, de forma directa, el 40% de las indemnizaciones que se deriven de este supuesto cuando se trate de empresas con menos de 25 trabajadores.

Forma

En cuanto a la forma del despido por causas objetivas, los requisitos que deben observarse necesariamente para la adopción de la decisión empresarial de extinción del contrato son (Art. 53 ET):

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa. Respecto de esta comunicación no basta la alegación formal de la causa, sino que se exige que se concreten los hechos en los que se funda el despido.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

 

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